TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 424/2021-RA
Fecha: 14 de mayo de 2021
Expediente:O-16-21-S.
Partes: Angélica Valdivia Ayma c/ Grover Quispe Coca.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 401 a 410, interpuesto por Grover Quispe Coca contra el Auto de Vista N° 63/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 390 a 393 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Angélica Valdivia Ayma contra el recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 414 a 415 vta.; el Auto de concesión de 14 de abril de 2021 cursante a fs. 416; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 25 vta., ratificada a fs. 28 de obrados, Angélica Valdivia Ayma inició un proceso ordinario de acción reivindicatoria; dirigido contra Grover Quispe Coca, quien una vez citado, no contestó a la demanda, por lo que mediante Auto de 17 de enero de 2018 se lo declaró rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 70/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 342 a 347, donde el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA respecto al retiro de construcciones.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Grover Quispe Coca, mediante memorial cursante de fs. 357 a 362; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 63/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 390 a 393 vta., de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Grover Quispe Coca según memorial cursante de fs. 401 a 410 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 63/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 390 a 393 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción reivindicatoria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 395, se observa que el demandado, ahora recurrente, fue notificado en fecha 10 de marzo de 2021, y como su recurso de casación fue presentado el 24 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 401, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 63/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 390 a 393 vta., de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Grover Quispe Coca, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a)Que en el recurso de apelación se denunció seis agravios, empero no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, es decir no se absolvió todos los puntos apelados, recayendo en una falta de motivación y fundamentación, afectando el debido proceso en su componente de falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
b)La evidente falta de certeza en cuanto a la existencia de la resolución anterior con calidad de cosa juzgada que en cumplimiento de la Ley Nº 247 dispuso el registro en Derechos Reales sobre el derecho propietario del recurrente del cual mientras no sea declarada su nulidad aún sigue vigente, y la autoridad para revisar cualquier aspecto sobre esa resolución es aquella que emitió el fallo, por ser el lugar donde se encuentra todo el expediente, por lo que la única forma de dejarlo sin efecto es a través del mismo órgano jurisdiccional que emitió el fallo, motivo por el cual actualmente existen dos sentencias, la primera que dispone el registro en Derechos Reales sobre el derecho de propiedad del recurrente y la segunda emitida en el presente proceso de reivindicación.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 401 a 410, interpuesto por Grover Quispe Coca contra el Auto de Vista N° 63/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 390 a 393 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.