TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 427/2021-RA
Fecha: 14 de mayo de 2021
Expediente: PT-17-21-S.
Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque c/ Vladimir Copa Mamani
Proceso: Anulabilidad de documento privado
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque cursante de fs. 485 a 488, impugnando el Auto de Vista N° 020/2021 de 25 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 477 a 483, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de documento privado seguido por la recurrente contra Vladimir Copa Mamani, la contestación a fs. 493 y vta., el Auto de concesión de 29 de abril de 2021 a fs. 491 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 20 a 25 vta., Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque inició el proceso ordinario de anulabilidad de documento privado de reconocimiento de deuda contra Vladimir Copa Mamani, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 46 a 49 vta., respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 053/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 402 vta. a 416, donde el Juez Público Civil y Comercial 3º de Potosí declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque mediante memorial de fs. 440 a 449, originó que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 020/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 477 a 483, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque, mediante memorial de fs. 485 a 488, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 020/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 477 a 483, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de anulabilidad de documento privado de reconocimiento de deuda, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 484, se observa que la recurrente fue notificada el 26 de marzo de 2021, y presentó su recurso de casación el 12 de abril del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico cursante a fs. 391, consecuentemente; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 020/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 477 a 483; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme a los arts. 270 y 272 del Código Procesal.
4. Del contenido del recurso de casación.
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque, se extraen los siguientes agravios de orden legal:
1. Acusó que el Auto de Vista impugnado tiene vicios de nulidad entre ellos, la falta de carga argumentativa, refiere que en el análisis del caso reconocen que el Juez de grado no hizo un análisis de la confesión provocada, conculcando el art. 213. II num. 3) y 145 del Código Procesal Civil, añade que adolece de una adecuada fundamentación y motivación.
2. Reclamó que se vulneró el art. 265.III del Código Procesal Civil, al haberse tomado el Tribunal de alzada atribuciones del Juez de grado, mencionó que ellos realizaron el trabajo del Juez de grado y analizaron una prueba que el Juez no la realizó, incumpliendo lo dispuesto por el art. 5 del Código Procesal Civil.
3. Manifestó que existe una errónea valoración de la prueba testifical de Hugo Marca Ramos porque aclara y hace conocer que Delfín Cruz (su concubino) y Vladimir Copa tenían una sociedad y que producto de ella derivó en situación de deuda que su persona no conocía, y le hicieron firmar con dolo, declaración que en revisión debió ser analizada pero no lo hicieron, causándole perjuicio, tampoco hubiere sido valorada y controlada la declaración de la testigo Dra. Celia Bolaños, quien señaló que jamás recibió autorización de su persona para que elabore un documento de préstamo de dinero.
4. Aseveró que hubo parcialización en la valoración de prueba de inspección judicial, al señalar que no es creíble la afirmación hecha por Delfín Cruz, siendo un análisis parcializado de forma ilegal a favor de la parte demandada.
Petitorio
Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y ordene se dicte otro en el cual se tome en cuenta los agravios mencionados.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 485 a 488, interpuesto por Julia Bobarin Rojas Vda. de Choque contra el Auto de Vista Nº 020/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 477 a 483, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
Regístrese, comuníquese y cúmplase.