POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 277 a 285 vta., interpuesto por Pedro Crecencio Pinto Costas representado legalmente por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano contra el Auto de Vista Nº 037/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 271 a 275 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
