3.De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 354 a 359 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución impugnada es revocatoria afectando los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
