Auto Supremo AS/0250/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

único motivo

En el único motivo del recurso de casación, el acusado manifiesta que la Sentencia condenatoria fue pronunciada el “15 de julio de 2020” (sic), en plena pandemia del COVID-19 y que el Auto de Vista declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, con el argumento equivocado de que la Sentencia está ejecutoriada, con base en la supuesta renuncia a la interposición de la apelación, sin considerar que dicha renuncia fue realizada de manera abusiva, sin consulta y por ende sin consentimiento, por el Abogado Defensor de Oficio y no así por el Abogado particular que patrocina la causa o la defensa técnica, vulnerando el derecho a la defensa técnica, eficaz, adecuada y oportuna, en inobservancia además del principio de igualdad de armas; al efecto, sobre el derecho a la defensa, transcribe la parte pertinente de la Resolución: 2014-0323, Expediente: 10-003213-0042-PE (3) emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y sobre la actuación efectiva y no simplemente nominal de los Defensores de Oficio, cita la Sentencia del TEDH de 29.06.84, Campell y Fell, contra Gran Bretaña y 30.09.85, Can contra Austria. No cita precedente contradictorio.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su elemento defensa, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida; y, en casación no cita precedentes contradictorios vinculados a la problemática del motivo señalado precedentemente, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP, al no desarrollar la contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal de uno o varios precedentes contradictorios y tampoco especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado con relación a un precedente, menos las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas por el Auto de Vista con relación a la doctrina legal aplicable en otro caso similar; y, dada la finalidad que le otorga la Ley procesal al recurso de casación, que es de uniformar la jurisprudencia de los Tribunales de apelación y del Tribunal Supremo de Justicia, en materia penal, dicha invocación del precedente contradictorio, se convierte en un requisito formal que no es susceptible de ser suplido por este Tribunal.

Conforme lo ha establecido en el art. 416 del CPP, el legislador ha restringido la procedencia del recurso de casación, únicamente a la impugnación de Autos de Vista que sean contradictorios a otros precedentes dictados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia, estableció la flexibilidad en caso de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, identificados y debidamente argumentados, al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación debida sobre la vulneración de derechos o garantías.

Al respecto, el recurrente señala la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de identificación del hecho, precisión del derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, el detalle sobre en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía invocado y la explicación del resultado dañoso emergente del defecto, a efectos de determinar si corresponde aplicar el supuesto de flexibilidad.

En ese contexto, de la lectura y análisis del recurso de casación que nos ocupa, se evidencia que el recurrente identifica el derecho al debido proceso en su elemento defensa como derecho fundamental vulnerado por el Auto de Vista al haber declarado inadmisible su recurso de apelación restringida bajo el argumento supuestamente errado de que la Sentencia Nº 23/2020 de 15 de julio, cuya lectura íntegra se realizó el 24 de septiembre de 2020, se encuentra ejecutoriada debido a la renuncia a interponer dicho recurso, realizada en Audiencia por un Abogado Defensor de Oficio, en época de pandemia por el virus denominado COVID-19, sin consulta previa al acusado y por ende sin su consentimiento, situación que imposibilitó que el Tribunal de apelación resuelva los agravios de su recurso de apelación restringida; en consecuencia, especifica el hecho generador, argumenta debidamente en qué consiste la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento defensa y explica el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que corresponde aplicar el supuesto de flexibilidad y el único motivo de casación resulta admisible.

Se deja expresa constancia que sobre la “reiteración de los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida” y la solicitud de anular la Audiencia de Juicio Oral y la Sentencia, este Tribunal de casación no emite pronunciamiento alguno, considerando que el único motivo desglosado por el recurrente y admitido en casación, está vinculado únicamente a la verificación de la vulneración del derecho a la defensa, al haberse declarado el rechazo por inadmisible del recurso de apelación restringida bajo el argumento de ejecutoriedad de la Sentencia, no así sobre los agravios de fondo expuestos por el ahora recurrente en dicho recurso de apelación contra la Sentencia.