III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 3 de noviembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista confirma los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 4), 5) y 6) del CPP, sin otorgar, en resguardo del principio de legalidad, una respuesta cabal y oportuna a los fundamentos de la apelación restringida, argumentando que: 1.- El Auto de Vista no justificó el hecho de que la Sentencia se base en medios o elementos no incorporados legalmente a juicio como ser el “papel higiénico blanco con impregnaciones color marrón”; 2.- El Tribunal de alzada no fundamentó adecuadamente las razones por las que convalidó una Sentencia basada en probabilidades no demostradas científicamente con fundamentaciones subjetivas y sin fundamento lógico, en lo referente a que el ADN del antígeno prostático realizado a la presunta víctima y en las sabanas pertenecía al imputado; 3.- El Auto de Vista no respondió el reclamo referido al porque no se valoró adecuadamente las pruebas de descargo testimoniales, documentales y extraordinaria, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, refiriéndose a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, invoca al Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006, que versa en que el Tribunal de alzada debe realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, y el Auto Supremo Nº 14 de enero de 2007 que establece la obligatoriedad de fundamentación en los fallos.
En éste punto, conviene aclarar que, al haberse producido los agravios expuestos supuestamente en la Resolución emergente del recurso de apelación restringida, la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de plantearse recurso de alzada, conforme prevé el art. 416 del CPP, no es exigible como en el presente caso, en el cual, las problemáticas procesales traídas en casación se encuentran relacionadas a la incongruencia omisiva por parte del Tribunal de apelación, sin embargo, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos; demostrando inequívocamente la contradicción existente entre algún precedente que debe ser invocado y los fundamentos del Auto de Vista, que a criterio de la parte recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, constituye una carga procesal de los recurrentes, precisar en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la jurisprudencia legal establecida, lo cual no ocurre en autos donde la cita de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios es únicamente nominal.
Asimismo, se alega la vulneración al debido proceso y a la defensa, en virtud a la falta de respuesta al agravio referido a la ausencia de fundamentación en la valoración probatoria desarrollada en la Sentencia; empero, no establece con mediana precisión en que forma el Tribunal de alzada, no otorgo una respuesta cabal y oportuna a su agravio, pues de la lectura de las cuestiones traídas en casación, se verifica que estas son confusas y contradictorias, ya que en algunas partes de la redacción denuncia que el Auto de Vista no respondió los argumentos del recurso de apelación y en otras refiere que este no fundamentó adecuadamente las denuncias contra la Sentencia, resultando incomprensible lo denunciado por la parte recurrente; tampoco explicó de manera coherente cuáles son los presuntos daños ocasionados, lo que hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 252/2021-RA
- Parte Imputada : David Emanuel Ramos Cuevas
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado David Emanuel Ramos Cuevas (fs. 366 a 373), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 02/2020 de 23 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso en consecuencia, confirmó la Sentencia.
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
