Auto Supremo AS/0253/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el caso de autos, se establece que el 8 de enero de 2021, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista, interponiendo recurso de casación el 14 de enero de 2021; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que:

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia, conculca sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, el debido proceso, la igualdad de partes, la celeridad procesal, probidad de las autoridades, preclusión de etapas procesales, previstos en el art. 115 y siguientes de la Constitución Política del Estado, art. 1 de la Ley del Órgano Judicial, concordante con el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Refiere que el Auto de Vista a inobservado o aplicado en forma errónea los arts. 398 y 407 del CPP.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005.

Revisado el recurso interpuesto, se observa que el recurrente en cuanto al precedente contradictorio invocado, se limita a citar y transcribir parte del Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005; sin embargo, no realiza la labor de contraste entre el precedente y el Auto de Vista recurrido, vale decir no señala la contradicción en términos precisos, menos identifica la situación de hecho similar y el sentido jurídico distinto, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; incumplimiento de las exigencias contenidas en el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal, que deriva en la inadmisibilidad del motivo.

Se deja constancia que no se ingresa a realizar el análisis de admisibilidad vía flexibilización, pese a que el recurrente aduce violación de derechos y garantías constitucionales, por carecer de argumento esta supuesta conculcación, carencia que impide la verificación de los requisitos de flexibilización e impide abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, las que se encuentran debidamente detalladas en el parágrafo II del presente Auto, corresponde declarar inadmisible el único motivo de casación.