ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 33/2015 de 15 de septiembre (fs. 137 a 140), el Juzgado de Partido y Sentencia, falla declarando a Sabino Caya Mancilla, absuelto de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el art. 271 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, se tiene el recurso de Apelación Restringida interpuesto por Dionicio Clares Marka (fs. 156), observado mediante providencia (fs. 174), no existiendo memorial de subsanación; el recurso es resuelto por Auto de Vista N°77/2020 de 16 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 18 de enero de 2020 (fs. 180), fué notificado el recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 28 del mismo mes y año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que ha tramitado durante nueve años el proceso en cuestión, por un hecho de violencia perpetrado en su contra, que pese a que conocieron los hechos hicieron una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, señala que no participó del juicio oral y existió declaraciones testificales falsarias, que no recibió ninguna notificación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 255/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 39/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
