III.
III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 1 de abril del 2021, interponiendo su recurso de casación el21 de abril del mismo año, esto es dentro del plazo de 5 días hábiles que le otorga la ley, considerando la suspensión de actividades laborales y plazos dispuesta por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando del 5 al 18 de abril, debido al incremento de casos Covid-19; en consecuencia, se tiene por cumplido lo preceptuado por el art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.
La recurrente inicialmente cita los arts. 115 y 116 de la CPE, 3 y 12 núm. 9 del CPP, y expone consideraciones doctrinales sobre el principio de presunción de inocencia, para posteriormente bajo el título “ERRONEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA”, señalar que el Tribunal de alzada fundo su resolución en la presunta contradicción del juez, quien hubiera aceptado y no excluido la prueba en su momento, pero posteriormente la hubiera declarado ilegal, lo cual no ocurrió porque el juez no pudo dictar una sentencia condenatoria en un caso que no reunía los requisitos legales, obrando de manera correcta y protegiendo su derecho y garantía a la presunción de inocencia, además alega que el Auto de Vista no considero el principio de igualdad procesal y vulneró su derecho al debido proceso.
Con relación a la temática planteada se constata que la recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP; en otras palabras, no invocó precedente contradictorio alguno a tiempo de la interposición de su recurso de casación, por consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista con otros precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista); deviniendo en inadmisible el mencionado recurso.
Cabe aclarar, que si bien la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la igualdad procesal, se evidencia la falta de una descripción respecto al hecho generador de manera clara y concreta; tampoco establece con mediana precisión en qué consistió la restricción o vulneración de este derecho; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
