Auto Supremo AS/0340/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el caso de autos, se establece que el 27 de abril de 2021, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 4 de mayo de 2021; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que:

La recurrente alega que el Auto de Vista no consideró que el Tribunal de Sentencia negó la excepción de prescripción de la acción penal, por existir una supuesta conexión entre los contratos de anticresis suscritos con Tomasa Alanes Gutiérrez y Fernando Bayón Ortega y no consideró el argumento que los delitos de estafa y estelionato prescriben a los 5 años, tiempo transcurrido entre la fecha de los contratos de anticresis y la celebración de la audiencia de juicio oral y la fecha de la Sentencia.

Sostiene que el Auto de Vista no consideró el Testimonio 608/2011 de 9 de septiembre, que dejó sin efecto el Contrato de Anticresis, Testimonio 218/2010 de 1 de marzo, suscrito por la imputada con el querellante Fernando Bayón Ortega, que demuestra que este querellante carecía de legitimidad para ser parte del proceso, por habérsele devuelto el capital entregado por el contrato de anticresis.

Cita y transcribe como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2008 de 7 de noviembre, referida a la incorrecta valoración de la prueba.

Revisado el recurso interpuesto, se observa que la recurrente en cuanto al precedente contradictorio invocado, se limita a citar y transcribir líneas del Auto Supremo presentado como precedente contradictorio; sin embargo, no realiza la labor de contraste entre el precedente y el Auto de Vista recurrido, vale decir no señala la contradicción en términos precisos, menos identifica la situación de hecho similar y el sentido jurídico distinto, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; incumplimiento de las exigencias contenidas en el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal, que deriva en la inadmisibilidad del motivo.