1.
1. Francisco Céspedes Mercado y Silvia Zeballos Borda, mediante memorial de fs. 69 a 73 y memoriales de complementación de fs. 156 a 157, 165, 167 y vta., demandaron reivindicación de bien inmueble contra Nidia Jiancarla Urquidi Zapata, Elvira Nota de Terrazas, presuntos herederos de Carlos Urquidi Pardo y presuntos ocupantes, poseedores y/o detentadores del bien inmueble a reivindicar, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa Nidia Jiancarla Urquidi Zapata y Elvira Nota de Terrazas, mediante escritos de fs. 183 a 184 vta, y de fs. 187 a 188 respectivamente, asimismo, se apersonó Irma Villarroel Nogales defensora de oficio en representación de los presuntos herederos de Carlos Urquieta Pardo mediante memorial a fs. 211 y vta., tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 15° de Cochabamba dictó Sentencia N° 01/2019 de 05 de febrero, que cursa de fs. 275 a 282 vta., en la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación solamente en relación a Nidia Jiancarla Urquidi Zapata quien debió restituir a favor de los demandantes Francisco Céspedes Mercado y Silvia Zeballos Borda su inmueble de la extensión superficial de 380 m2, ubicado en la zona Queru Queru Alto, distrito 2, sub distrito 24, predio 03, lote 47, manzana actual 130 avenida Pando N° 2392 calle los Crisantemos inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3.01.1.02.0038916, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento en caso contrario de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.
