IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el caso de autos, se establece que el 10 de mayo de 2021, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 13 de mayo de 2021; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que:
El recurrente alega que el Auto de Vista no realizó el control de logicidad de la Sentencia, siendo evidente que la resolución del Tribunal de mérito carecía de fundamentación probatoria intelectiva. Sostiene que el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre los agravios denunciados y fundamentados en apelación restringida, incumpliendo lo dispuesto en el art. 398 del CPP. No cita precedente contradictorio alguno.
Resolviendo el motivo de casación, se debe considerar que el recurrente no invoca precedente contradictorio oponible al Auto de Vista impugnado, por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, por la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en el recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo casacional, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo cual, corresponde declarar inadmisible su pretensión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 358/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte acusada
- Delitos
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
