Auto Supremo AS/0485/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2021-RA.

Fecha: 07-Jun-2021

                                                           TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                           S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 485/2021-RA

Fecha: 07 de junio de 2021

Expediente: SC-42-21-S.

Partes: Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero c/ Banco

           Unión  S. A.  representado por Luz Jaqueline Abala Saldía y  Varinia

           Ameller Badani.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 657 a 661, interpuesto por Banco Unión S.A. representado por Luz Jaqueline Zabala Saldía y Varinia Ameller Badani, contra el Auto de Vista N° 348/2020 de 16 de diciembre, de fs. 634 a 639, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 705 a 707 vta.; el Auto de concesión de 16 de marzo de 2021, cursante a fs. 709; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero, mediante escrito de fs. 89 a 94 vta., demandaron mejor derecho propietario contra el Banco Unión S.A., quien una vez citado, contestó y opuso exepciones mediante sus representantes Rodrigo Aldo Vedia Espinoza y Varinia Ameller Badani por memorial de fs. 281 a 289 vta., desarrollándose de esa manera la causa, donde la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia N° 59/ 2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 592 a 601, declarando IMPROBADA la demanda principal.

2. Contra la resolución de primera instancia, Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero interpusieron recurso de apelación por escrito de fs. 606 a 616, que mereció pronunciamiento mediante el Auto de Vista N° 348/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 634 a 639, ANULANDO obrados hasta fs. 465 (acta de prosecución de audiencia preliminar), disponiendo que se admita la prueba testifical y confesión provocada, pero manteniendo los otros  hechos de esa acta, en consecuencia se ordenó dictar nueva sentencia valorando de una forma integral todas las pruebas aportadas por las partes.

3. Notificadas las partes, el Banco Unión S.A. representado por Luz Jaqueline Zabala Saldía y Varinia Ameller Badani, presentaron recurso de casación cursante de fs. 657 a 661, que es objeto de análisis para su admisión.  

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° 348/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 634 a 639, resuelve recurso de apelación presentada contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de mejor derecho propietario; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 348/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 634 a 639, fue notificado a los recurrentes el 28 de diciembre del 2020, conforme diligencia a fs. 641, que permitió la presentación del recurso de casación el 12 de enero de 2021, conforme timbre electrónico a fs. 657; por lo que se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal

Los recurrentes están legitimados para recurrir en casación ya que la determinación de alzada es anulatoria de obrados, que agravia sus intereses, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.     

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que el Banco Unión S.A. representado por Luz Jaqueline Zabala Saldia y Varinia Ameller Badini en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:     

a) Acusó que el Auto de Vista es defectuoso al valorar los antecedentes del proceso porque, en audiencia preliminar en la excepción de incompetencia en razón de territorio, se definió que la ubicación del inmueble corresponde a la provincia Andrés Ibañez, a diferencia de la documentación de los actores que corresponden a la provincia Warnes, por lo que no se puede señalar que la problemática radica en la ubicación del terreno puesto que ese aspecto ya fue determinado.

b) Señaló que la desestimación de la prueba testifical de los demandantes no se produjo por discrecionalidad del juez, sino porque en audiencia preliminar no condujeron a sus testigos al tribunal, además que siendo que el debate es el mejor derecho propietario las testificales y la confesión no aportan elementos objetivos para la averiguación de la verdad material.

c) Manifestó que en la necesidad de realizar un tercer peritaje que aduce el Ad quem, se debe  a que no realizó una correcta valoración de la pruebas ofrecidas, y que ante un supuesto escenario confuso de la ubicación del inmueble, el juez decreto mejor proveer que permitió obtener el Instrumento Público N° 455/2009 de 10 de julio, inscrito en la Matrícula  N° 7021060002218, que logró esclarecer la improcedencia de la pretensión de los demandantes que constituye la tradición del dominio de su derecho propietario.  

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso propuesto.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 657 a 661, interpuesto por Banco Unión S.A. representado por Luz Jaqueline Zabala Saldía y Varinia Ameller Badani, contra el Auto de Vista N° 348/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 634 a 639, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.


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