POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 657 a 661, interpuesto por Banco Unión S.A. representado por Luz Jaqueline Zabala Saldía y Varinia Ameller Badani, contra el Auto de Vista N° 348/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 634 a 639, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
