TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 540/2021-RA
Fecha: 16 de junio 2021
Expediente:CH-34-21-S.
Partes: Hortensia Cueto Gonzales de Córdova y otros c/ Nancy Cueto Gonzales y
otros.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1042 a 1045, interpuesto por Nancy Cueto Gonzales representada por Nancy Lupe Mercado Cueto, contra el Auto de Vista SCII Nº 115/2021 de 27 de abril, de fs. 1024 a 1025 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por Hortensia Cueto Gonzales de Córdova y otros contra la recurrente y otros; la contestación de fs. 1053 a 1056, el Auto de concesión del recurso de 08 de junio de 2021 a fs. 1057; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Hortensia Cueto Gonzales de Córdova, Teresa Cueto Gonzales de Mier y Miguel Ángel Cueto Gonzales por memorial cursante de fs. 35 a 37, interpusieron demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Nancy, Rolando, Bárbara Ruth y María Antonieta todos Cueto Gonzales y Verónica Jakeline Cueto Ricalde, Elizabeth Auza Jauregui Vda. de Cueto, Ignacio Cueto Auza y Karina Cueto Auza; quienes, una vez citados, Nancy Cueto Gonzales, Verónica Jakeline Cueto Ricalde, por escrito de fs. 329 a 332 contestaron negativamente, reconvinieron y presentaron excepciones; a su vez, Rolando Cueto Gonzales por memorial de fs. 333 a 334 presentó excepciones, reconvención por división y partición de otros bienes inmuebles; de la misma manera, Verónica Jakeline Cueto Ricalde, Bárbara Ruth y María Antonieta ambas Cueto Gonzales por escrito de fs. 386 a 388 vta., plantearon excepciones y formularon reconvención por rendición de cuentas. Desarrollándose de esta el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 94/2019 de 10 de diciembre de fs. 981 a 989 declarando PROBADA en todas sus partes la demanda principal.
2. Resolución primera instancia recurrida en apelación por Nancy Cueto Gonzales representada por Nancy Cueto Gonzales mediante memorial de fs. 994 a 997, originó que la Sala Civil Segunda emita el Auto de Vista SCII Nº 115/2021 de 27 de abril de fs. 1024 a 1025 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 94/2020 de 10 de diciembre de fs. 981 a 989 y el Auto Nº 151/2020 de 20 de octubre de fs. 890 a 891 y vta.
De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por Hortensia, Teresa y Miguel Ángel todos Cueto Gonzales cursante a fs. 1031, pronunció el Auto de 03 de mayo de 2021, por el que complemento la resolución mencionada: “Con costas y costos”. De la misma manera, al memorial de aclaración y complementación presentado por Nancy Lupe Mercado Cueto de fs. 1033, el Tribunal de alzada pronunció el decreto de 03 de mayo de 2021, disponiendo no haber lugar a la solicitud.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nancy Cueto Gonzales representada por Nancy Lupe Mercado Cueto mediante escrito de fs. 1042 a 1045 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley Civil.
1. De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista SCCII Nº 115/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 1024 a 1025 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 1041, se observa que la recurrente fue notificada el 04 de mayo de 2021, y como el recurso de casación, fue presentado el 18 de mayo de 2021, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 1042, se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente, al margen de identificar debidamente las resoluciones impugnadas, es decir, el Auto de Vista SCCII Nº 115/2021 de 27 de abril cursante de fs. 1024 a 1025 y sus complementaciones, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un fallo confirmatorio; de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Nancy Cueto Gonzales en lo trascendental de dicho medio de impugnación alegó los siguientes agravios:
a) Acusó la omisión e irracional valoración de la prueba que vulnera su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, pues el Tribunal de alzada no valoró los informes periciales, consintiendo de esta manera la vulneración de los derechos de la recurrente, más aún si se confirmó la sentencia apelada.
b) Denunció la vulneración al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica y derecho a la defensa, pues señala que no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada que únicamente se limitó a ratificar lo resuelto por el Juez de primera instancia en un par de líneas, sin identificar el porqué de la inexistencia del agravio reclamado en el punto dos de la parte considerativa del Auto de Vista, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso.
c) Refirió que el Tribunal de alzada no ha fundamentado de forma apropiada el motivo por el cual desestimó el agravio identificado en el punto dos de la parte considerativa del Auto de Vista y se limitó únicamente a hacer mención a la Ordenanza Municipal y la existencia de un bien inmueble que admitiría división, omitiendo señalar algo respecto a la negativa injustificada; de ahí que el Tribunal de alzada ha emitido una resolución que desde todo punto de vista carece de una adecuada fundamentación, motivación y congruencia.
De esta manera, solicitó se case el Auto de Vista en todas sus partes o alternativamente se anule obrados para que la resolución impugnada sea dictada con la debida fundamentación.
De esta consideración se verifica que el recurso de casación, objeto de análisis, cumple con las exigencias requeridas, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I num.1) del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1042 a 1045., interpuesto por Nancy Cueto Gonzales representada por Nancy Lupe Mercado Cueto contra el Auto de Vista SCCII Nº 115/2021 de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 1024 a 1025, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.