3. De la legitimación procesal.
La recurrente, al margen de identificar debidamente las resoluciones impugnadas, es decir, el Auto de Vista SCCII Nº 115/2021 de 27 de abril cursante de fs. 1024 a 1025 y sus complementaciones, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un fallo confirmatorio; de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
