Auto Supremo AS/0541/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2021-RA.

Fecha: 16-Jun-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

            S A L A C I V I L



Auto Supremo: 541/2021-RA

Fecha: 16 de junio de 2021

Expediente:LP-116-21-S.

Partes: Candelaria Suxo Vda. de Quispe, Eugenio Quispe Suxo y Mercedes Gómez Quispe de Quispe c/ Víctor Quispe Yujra.    

Proceso: Nulidad de escrituras públicas.        

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 408 a 410 vta., interpuesto por Víctor Quispe Yujra, contra el Auto de Vista Nº 575/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas seguido por Candelaria Suxo Vda. de Quispe contra el recurrente; la contestación de fs. 418 a 421; el Auto de concesión de 29 de abril de 2021, cursante a fs. 422; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Candelaria Suxo Vda. de Quise, mediante memorial cursante de fs. 15 a 18, aclarado de fs. 28 a 31 vta., subsanado de fs. 35 a 36 y de 42 a 43, demandó nulidad de escrituras públicas contra Víctor Quispe Yujra, quien una vez citado, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de reivindicación parcial, desocupación y entrega de bien inmueble, mediante escrito de fs. 81 a 86 vta., dirigida contra Eugenio Quispe Suxo y la demandante; tramitado el proceso se dictó la Sentencia Nº 684/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 329 a 334 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de escrituras públicas, disponiendo la invalidez de las Escrituras Públicas N° 62/1981 de 22 de julio y N° 430/2008 de 26 de junio; y declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia apelada por Víctor Quispe Yujra mediante escritos de fs. 341 a 342 vta., y de 344 a 348 vta., mereciendo que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita Auto de Vista Nº 575/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, CONFIRMANDO la Sentencia apelada; Víctor Quispe Yujra solicitó aclaración, enmienda y complementación de fs. 396 a 397, solicitud que fue declarada NO HA LUGAR por Auto de 11 de marzo de 2021 cursante a fs. 398.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Quispe Yujra mediante memorial cursante de fs. 408 a 410 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 575/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro un proceso ordinario de nulidad de escrituras púbicas, que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el Auto complementario, fueron notificados a Víctor Quispe Yujra el 08 y 17 de marzo de 2021, respectivamente, habiendo el recurrente presentado su recurso de casación el 31 de marzo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 408; por lo que se verifica que la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución  impugnada, es decir el Auto de  Vista  Nº 575/2020 de 18 de diciembre,


cursante de fs. 388 a 394, este goza de plena legitimación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.     

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación se observa que Víctor Quispe Yujra, de lo transcendental de dicho medio de impugnación, se extraen los siguientes agravios:

a) Acusó incongruencia porque la minuta de 24 de marzo de 1981 inserta en la Escritura Pública N° 62/1981 evidencia de manera inequívoca la venta realizada por Máximo Quispe Condori y Candelaria Suxo Vda. de Quispe, y que la actora no pudo demostrar la falsedad de las firmas de estos vendedores, por lo que se interpretó de manera incorrecta la norma sustantiva y no existe prueba pericial que determine esa falsedad.

b) Señaló que la pretensión es la nulidad de las Escrituras Públicas N° 62/1981 y N° 430/2018 de 26 de junio, que conforme el principio dispositivo se estableció esa pretensión, pero no se estableció la causal de nulidad determinada en el art. 549 del Código Civil.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso interpuesto.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 408 a 410 vta., interpuesto por Víctor Quispe Yujra, contra el Auto de Vista Nº 575/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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