a)
a) Acusó incongruencia porque la minuta de 24 de marzo de 1981 inserta en la Escritura Pública N° 62/1981 evidencia de manera inequívoca la venta realizada por Máximo Quispe Condori y Candelaria Suxo Vda. de Quispe, y que la actora no pudo demostrar la falsedad de las firmas de estos vendedores, por lo que se interpretó de manera incorrecta la norma sustantiva y no existe prueba pericial que determine esa falsedad.
