b)
b) Denunció la incorrecta aplicación del art. 1453-III del Código Civil, que refiere que el propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe reembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella, lo que, en especie no sucedió, pese de haberse presentado sobreabundante prueba documental que versa sobre la tradición dominial de posesión de la propiedad y su forma de sucesión hasta el actual poseedor que son los recurrentes.
