Auto Supremo AS/0556/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2021-RA.

Fecha: 28-Jun-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                                S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 556/2021-RA

Fecha: 28 de junio de 2021

Expediente: LP-119-21-S

Partes: Helen Rafaela Tapia Machicado c/ Cesar Choqueja Luque.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 165 a 169, interpuesto por Helen Rafaela Tapia Machicado contra el Auto de Vista Nº S-180/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por la recurrente contra Cesar Choqueja Luque, la contestación cursante de fs. 185 a 188 vta., y el Auto de concesión de 21 de mayo de 2021, cursante a fs. 189, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 19, subsanada de fs. 41 a 43, 49 a 50 y a fs. 54 y vta., Helen Rafaela Tapia Machicado inició  proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Cesar Choqueja Luque, quien pese a ser citado no respondió a la demanda por lo que se declaró su rebeldía conforme Auto de 22 de septiembre de 2020 cursante a fs. 60; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse  la Sentencia N° 04/2021 de 25 de enero cursante de fs. 119 a 122 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cesar Choqueja Luque mediante memorial cursante de fs. 126 a 128 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-180/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., REVOCANDO la sentencia apelada y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Helen Rafaela Tapia Machicado según memorial cursante de fs. 165 a 169, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.  

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-180/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 145, se observa que la recurrente fue notificada el 16 de abril de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 29 de abril del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 165, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-180/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista impugnado es revocatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Helen Rafaela Tapia Machicado en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a)Que el Tribunal de alzada en completa parcialización y falta de igualdad procesal, no hizo un análisis de las partes importantes de la respuesta al recurso de apelación, conforme lo realizó con el recurso de apelación planteado por el demandado, formándose únicamente una sola versión de los hechos que notoriamente atentan contra los derechos de propiedad sobre el lote de terreno objeto de la litis de la recurrente.

b)Que el Tribunal de segunda instancia ingresó en contradicción e incongruencia, toda vez que reconoció el derecho propietario de la recurrente sobre el Lote de Terreno N° 2 que es objeto de la presente litis, sin embargo, posteriormente infirió y presumió subjetivamente que no se ha acreditado la posesión o detentación de la cosa por parte del demandado ya que el mismo no estaría en posesión del lote de terreno de propiedad de la recurrente.         

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 165 a 169, interpuesto por Helen Rafaela Tapia Machicado contra el Auto de Vista Nº S-180/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

 

 



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