b)
b)Que el Tribunal de segunda instancia ingresó en contradicción e incongruencia, toda vez que reconoció el derecho propietario de la recurrente sobre el Lote de Terreno N° 2 que es objeto de la presente litis, sin embargo, posteriormente infirió y presumió subjetivamente que no se ha acreditado la posesión o detentación de la cosa por parte del demandado ya que el mismo no estaría en posesión del lote de terreno de propiedad de la recurrente.
