ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Conforme la diligencia de notificación de fs. 336, la Cooperativa demandada fue notificada el 22 de junio de 2021, con el Auto de Vista N° 112/2021 de 8 de junio de fs. 331 a 335 y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 346, el recurso de casación se presentó el 30 de junio de 2021, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90-I-II y III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identificaron la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N° 112/2021 de 8 de junio, de fs. 331 a 335, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Previo análisis del recurso de casación debe entenderse, que el recurso de casación en la forma, buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo, y el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el contenido del Auto de Vista, al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en errores de juzgamiento, denominados in judicando.
Examinado el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 346 a 348; se verifica que, en la primera parte del recurso, refiere que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art. 49 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 5 de la Ley General del Trabajo (LGT), de esta manera identificó la norma, indicó de qué manera se habría vulnerado dicho precepto legal que cita; mientras que el recurso de casación en la forma refiere que debió aplicarse lo establecido por el art. 145 de la CPC-2013, asimismo no indicó claramente los derechos vulnerados, citó los art. 8, 9, 10 y 13 de la CPE, sin realizar una motivación táctica, ni una relación con el caso concreto; no aclaró ni fundamentó las razones legales para determinar la nulidad del Auto de Vista como refiere en el petitorio; no expuso con precisión la circunstancia táctica que sustente la vulneración de derechos; no identificó cuál la discordancia entre lo analizado y resuelto en el Auto de Vista, en caso de reclamar incongruencia interna, o la inconsistencia entre lo referido en su recurso de apelación y lo dispuesto por el Tribunal alzada.
Consiguientemente, se tiene que el recurso de casación en la forma no se adecúa al marco normativo determinado en el art. 274-I-3 del CPC-2013, resultando insuficiente sus fundamentos, por cuanto no existe un planteamiento lógico y ordenando, con referencia al recurso de casación en la forma, si se pretende la nulidad del Auto de Vista, que debió fundarse en errores "in procedendo" incurridos por el Tribunal de alzada. Por lo que, el recurso de casación cumple parcialmente con la técnica procesal recursiva exigida por el art. 274-I-3 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde admitir el recurso de casación interpuesto por COSET RL. en el fondo y declarar la improcedencia del recurso de casación en la forma.
