II. IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial de recurso de Casación y del Auto Supremo Nº 025/2021-RA de 26 de febrero, se extrae un motivo casacional a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Con relación al único motivo admitido, el recurrente denuncia que el Auto de Vista fue dictado sin fundamento alguno, violentando el art 124 del CPP, al no establecer si el juez dictará nueva Sentencia, realizará nueva audiencia de procedimiento abreviado o ingresará a juicio.
Asimismo reclama que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta fundamentada a los reclamos efectuados en los recursos de apelación restringida, en los que la víctima denunció la violación de su derecho a ser oída, por cuanto el Auto de Vista centra sus fundamentos en el Certificado Médico Forense Ampliatorio de 20 de junio de 2013, pretendiendo introducirlo como elemento probatorio para su valoración, pese a que este no fue considerado por el Juez en la audiencia de procedimiento abreviado, por no haber sido ofrecido de manera legal y oportuna por ninguna de las partes; situación que vulnera el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y seguridad jurídica, así como los arts. 172, 398 y 124 del CPP, al incumplirse con los parámetros de la debida fundamentación, en la resolución de los agravios que motivaron los recursos de apelación restringida y pretender además que el Juez incurra en defecto absoluto, como ellos lo hacen, al incorporar un elemento probatorio no ofrecido de manera oportuna, generando el tribunal de alzada con su accionar, defectos absolutos conforme el art. 169 num. 3) y 4) del CPP, que vician de nulidad la Resolución impugnada.
