Auto Supremo AS/0411/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2021

Fecha: 09-Jul-2021

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Remberto Muñoz Zapata, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 387 a 388 y vta., en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Manifestó que el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo al emitir el auto de vista impugnado, porque la sentencia se basó en los hechos negados (no admitidos) por los demandados, además de dejar constancia que las declaraciones de sus testigos no fueron consideradas, pese a que cumplen con lo dispuesto por el artículo 169 del mismo cuerpo legal.

I.3.2. Acusó por otra parte, la falta de consideración de los artículos 81 y 83 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, en cuanto a la responsabilidad para el pago de la indemnización por accidentes de trabajo y en su caso, después repetir la acción contra el tercero.

I.3.3. Manifestó que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la previsión del artículo 48 de la Constitución Política del Estado; que en el caso presente no se aplicó el principio in dubio pro operario; que, el trabajador perdió sus dos piernas y tiene un 50% de grado de invalidez, por lo que jamás podrá volver a desarrollar su oficio de albañil.

I.3.4. Argumentó que el hecho que su cédula de identidad indique que es músico, eso no significa que no aprendió el oficio de albañil y mucho menos que no fue trabajador, añadiendo que, en el auto de vista recurrido, no se aplicó el artículo 4 de la Ley General del Trabajo en relación con los principios in dubio pro operario y de primacía de la realidad.

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que, en virtud del recurso de casación, “…Anulen el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaren PROBADA la demanda en todas sus partes…”.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.