TOTAL A CANCELAR. Bs. 12.142,38
Sin perjuicio de actualización y multa del 30% prevista por el art. 9 del DS. 28699 del 01 de mayo de 2006, a liquidarse en ejecución de sentencia. Sin costas, ni costos por la modificación parcial.
I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:
Menciona que la actora fue contratada por medio tiempo de 8:00 a 12:00 por cuya carga horaria se le pagaba la suma de Bs. 80 diarios, acumulado mensualmente fue de Bs. 1600 por el trabajo de 4 horas diarias. El salario mínimo fijado por el DS. 3161de 2017 es proporcional a una jornada completa de trabajo como establece el art. 46 de la Ley General del Trabajo. De este modo al modificar el auto de vista el promedio indemnizable de Bs.1600 a Bs.2000, incorrectamente valorado por los vocales, puesto que el salario que percibía la actora está por encima del mínimo nacional, ya que los Bs. 1600 es por medio tiempo; siendo que, el salario Bs. 2000 corresponde a una jornada completa de trabajo, y por ende tampoco corresponde otorgar los reintegros establecidos en el punto 5 del auto de vista cursante a fs. 97 y vta.
Expresó que, el art. 15 de la LGT establece que, procede el pago de indemnización (no desahucio) para casos de clausura o muerte del propietario, en caso de autos como se demuestra, se evidencia que jamás se ejerció acción tampoco memorándum de despido que haga procedente el desahucio, que no hubo argumentos de hecho ni derecho que respalden que hubo un despido.
Señaló que se aplicó indebidamente el art. 16 de LGT, ya que en el presente caso no hubo, ni existió ninguna clase de despido intempestivo justificado ni injustificado.
Petitorio.-
Solicitó se case el auto de vista, puesto que no corresponde el pago de desahucio ni los reintegros.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 414/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 316/2021
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I. CONSIDERANDO
- I.1.1. Sentencia.
- TOTAL A CANCELAR: Bs. 6.558
- TOTAL A CANCELAR. Bs. 12.142,38
- II. CONSIDERANDO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
