Auto Supremo AS/0431/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2021

Fecha: 09-Jul-2021

II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.

Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe tener en cuenta que el recurso de casación o nulidad, es un medio extraordinario de impugnación, que se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas sustantivas o la idónea interpretación y aplicación de los procedimientos previstos en las normas adjetivas, vía casación en el fondo o en la forma, según corresponda; que en el caso concreto y previa revisión del mismo, congruente con el auto admisorio se trata de un recurso de nulidad o casación, ratificado por el petitorio del recurrente que pide se REVOQUE el auto de vista respectivo, consecuentemente por la naturaleza del recurso, debe estar fundado en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva, en observancia del art. 271 parág. I del Código Procesal Civil, en la interpretación de lo establecido en la naturaleza y objeto del mismo, este recurso se otorga sólo para los casos específicamente señalados en la normativa señalada del Código Procesal Civil, cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el tribunal de apelación en el caso concreto.

Es así que resulta de inexcusable cumplimiento, que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, especificando además en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de esta, e incluso proponiendo la posible solución jurídica a la controversia planteada, conforme se desprende del art. 274-3 del citado adjetivo civil: “(REQUISITOS)

El recurso deberá reunir los siguientes requisitos:

3. Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”

Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho a la seguridad jurídica, por cuanto implica el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma, dado el estado constitucional de derecho que rige nuestro país, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales y no obedezcan al arbitrio o capricho discrecional de alguna de ellas, conforme a los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE y art. 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs. 140 a 143, se evidencia que el mismo no tiene ninguna relación con lo reclamado en el recurso de apelación; toda vez que, lo reclamado en el recurso de casación planteado por el demandado, es incongruente a los puntos reclamados en el recurso de apelación.

Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de nulidad o casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 140 a 143 de obrados, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 312/2020, de 20 de octubre de fs. 135 a 137 vta., Con Costas.

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