Auto Supremo AS/0448/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2021

Fecha: 09-Jul-2021

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 171 vta., interpuesto por José Luis Méndez Chuarara, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA- COBIJA), manifestando en síntesis:

Que la sentencia y el auto de vista impugnado, al no reconocer el desahucio y la indemnización a favor de la actora, reconocen la aplicación de la normativa que regula a los servidores públicos en el marco de la Constitución Política del Estado, Leyes Nos. 2027, 1178, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, entre otras, y no lo referido a los trabajadores definidos por el art. 46 de la CPE, sin embargo, causa extrañeza en la aplicación de la normativa jurídica administrativa referida a reconocer pagos con recursos del Estado de gestiones anteriores como aguinaldo, vacaciones y subsidio de frontera.

Debe tenerse presente que los recursos de las entidades públicas están aprobadas cada año por una Ley Nacional del Presupuesto y cada entidad pública lo traduce en lo que corresponde en el POA, es decir que el pago de vacaciones y subsidios de frontera de gestiones anteriores reclamadas por el actor, debieron ser presupuestados y programados en el año que les correspondía, en el marco de los art. 6 y 8 de la Ley 1178 reglamentadas por el D.S. 3246 y R.S. 225558, respectivamente, conforme se detalló precedentemente; la omisión a esta normativa hace responsable a las autoridades responsables de las gestiones reclamadas por el demandante y no lo hace responsable a la entidad, conforme lo exigen las siguientes normativas, contenidas en los arts. 28 y 31 de la Ley 1178.

En consecuencia, la Sentencia de Auto de Vista con referencia, al otorgar los pagos de aguinaldo, vacaciones y subsidios de fronteras de gestiones anteriores con recursos del Estado, pretende sancionar al Estado, en este caso a Zona Franca Comercial e Industrial, y no a las ex autoridades responsables en la administración de los POAS y presupuestos de cada año, por cuanto pagar con recursos de esta gestión, que: Primero no está presupuestado y segundo no está programada, será vulnerar el art. 25 de D.S. 21364.