TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 576/2021-RA.
Fecha: 02 de julio de 2021
Expediente:SC-50-21-S
Partes: William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes c/ Mateo Luksic Ilic.
Proceso: Reconocimiento de unión libre.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 774 a 784 vta., interpuesto por Rose Marie Monasterio Céspedes representada legalmente por Carlos Alberto Murillo Salvatierra, Carlos Alfredo Monasterio Céspedes y William Monasterio Céspedes (fallecido) a través de sus herederos Dolly Paniagua de Monasterio, María Dolly Monasterio Paniagua, Sindy Monasterio Aguilera y Yina Monasterio de Nieme contra el Auto de Vista Nº 25/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 753 a 759, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de unión libre seguido por los recurrentes contra Mateo Luksic Ilic, la contestación de fs. 802 a 807 vta.; el Auto de concesión de 24 de mayo de 2021 cursante a fs. 808; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 82 a 85 vta., complementada de fs. 106 a 107, William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes, iniciaron proceso ordinario de reconocimiento de unión libre; acción que fue dirigida contra Mateo Luksic Ilic, quien una vez citado, por memorial de fs. 118 a 121 vta. contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 38/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 481 a 489 vta., pronunciado por la Juez Público de Familia Nº 12 de Santa Cruz de la Sierra, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la excepción de prescripción y PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mateo Luksic Ilic mediante memorial cursante de fs. 492 a 496; la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 25/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 753 a 759, ANULANDO obrados hasta la demanda inclusive, y ordenó el archivo de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rose Marie Monasterio Céspedes representada legalmente por Carlos Alberto Murillo Salvatierra, Carlos Alfredo Monasterio Céspedes y William Monasterio Céspedes (fallecido) a través de sus herederos Dolly Paniagua de Monasterio, María Dolly Monasterio Paniagua, Sindy Monasterio Aguilera y Yina Monasterio de Nieme según memorial cursante de fs. 774 a 784 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 25/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 753 a 759, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de unión libre, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 760, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 15 de abril de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 27 de abril del mismo año, tal cual acredita en el timbre electrónico cursante a fs. 774, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 25/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 753 a 759, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado es anulatorio, afectando los intereses de los ahora recurrentes; por lo que se colige que la interposición de su recurso es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Rose Marie Monasterio Céspedes representada legalmente por Carlos Alberto Murillo Salvatierra, Carlos Alfredo Monasterio Céspedes y William Monasterio Céspedes (fallecido) a través de sus herederos Dolly Paniagua de Monasterio, María Dolly Monasterio Paniagua, Sindy Monasterio Aguilera y Yina Monasterio de Nieme, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan que:
a)El Auto de Vista incumpliendo e inobservando el mandato establecido en el Auto Supremo N° 69/2020 cursante de fs. 740 a 744, nuevamente ingresó a valorar y considerar los efectos de una legitimación que se encuentra acreditada en obrados, por lo que nuevamente valoró extremos referentes a la legitimación de los recurrentes en calidad de demandantes, haciendo mención a que carecerían de legitimación, además hizo citas de Autos Supremos, empero en el fondo no fundamentó ni resolvió nada, ni se pronunció sobre los puntos que se pretenden desarrollar, por lo que es evidente que se incumplió con la fundamentación debida afectando el debido proceso en sus elementos de certeza, racionalidad y fundamentación.
b)De la revisión de la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de alzada atribuyéndose potestades que no posee pretende anular la demanda interpuesta por los recurrentes, violentando el debido proceso en su elemento legalidad.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 774 a 784 vta., interpuesto por Rose Marie Monasterio Céspedes representada legalmente por Carlos Alberto Murillo Salvatierra, Carlos Alfredo Monasterio Céspedes y William Monasterio Céspedes (fallecido) a través de sus herederos Dolly Paniagua de Monasterio, María Dolly Monasterio Paniagua, Sindy Monasterio Aguilera y Yina Monasterio de Nieme contra el Auto de Vista Nº 25/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 753 a 759, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.