Auto Supremo AS/0668/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2021-RA

Fecha: 08-Jul-2021

Fragmento 1

                                                         TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

        S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 668/2021-RA

Fecha: 28 de julio de 2021  

Expediente: LP-128-21-S.

Partes:  Guzmán Alba Huanca representado por Rosario Alba Huanca c/Gobierno

            Autónomo Municipal de El Alto representado por Monica Eva Copa Murga.

Proceso: Mejor derecho y reivindicación

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 841 a 849, interpuesto por Guzmán Alba Huanca representado legalmente por Rosario Alba Huanca contra el Auto de Vista N° 198/2021 de 26 de abril, de fs. 791 a 795, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; la contestación de fs. 870 a 874 vta., el Auto de concesión de 29 de junio de 2021 a fs. 859; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Guzmán Alba Huanca representado legalmente por Rosario Alba Huanca mediante memorial de fs. 49 a 52, subsanado a fs. 69 y vta., interpuso demanda de mejor derecho y reivindicación contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa Municipal, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda según escrito de fs. 191 a 203; desarrollándose de esa manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 42/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 589 a 596 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto - La Paz, en la que declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante escrito de fs. 636 a 642 vta., asimismo interpusieron recurso de apelación Norah Pairumani Ajacopa por sí y en representación de Heriberto Calle Jiménez y otros según escrito de fs. 725 a 732, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 198/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 791 a 795, ANULANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guzmán Alba Huanca representado legalmente por Rosario Alba Huanca, según memorial cursante de fs. 841 a 849, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido conforme al Código Procesal Civil, corresponde a continuación, considerar la admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 198/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 791 a 795, se advierte que el mismo absuelve recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 807, se observa que Guzmán Alba Huanca representado por Rosario Alba Huanca fue notificado el 18 de mayo de 2021, con el Auto de fecha 13 de mayo de 2021, y presentó su recurso de casación el 28 de mayo del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico cursante a fs. 841; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 198/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 791 a 795; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista es anulatorio afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Guzmán Alba Huanca representado por Rosario Alba Huanca, se extraen los siguientes agravios de orden legal:

a) Acusó la no aplicación del principio de verdad material, y prevalencia del derecho formal frente al derecho sustancial; refirió que entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrada en el art. 180. I) de la Constitución Política del Estado, se encuentra el de verdad material, que implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por ello es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la carta constitutiva del país.

b) Reclamó que el Auto de Vista impugnado es una resolución insuficientemente motivada con relación a la anulación, al mencionar que el A quo no motivó de forma adecuada su resolución obviando realizar una adecuada argumentación y valoración respecto a la prueba.

c) Manifestó que la falta de fundamentación ha lesionado los derechos del debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, con relación al principio de congruencia y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, y al pronunciamiento judicial sobre el fondo, a cuyo efecto se ampara en los arts. 56.I, 109.I, 110.I y II, 117.I, 119, 120, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre derechos Humanos.

d) Demandó que el Auto de Vista recurrido, violó los arts. 145.I, 134, 261. III.2, 264. I, y 265 del Código Procesal Civil y el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, tenía que circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de recurso de apelación.

Petitorio

Solicitó que se case el Auto de Vista N° 198/2021 de 26 de abril, y confirme la sentencia N° 42/2021 de 29 de enero.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible por haberse interpuesto dentro del plazo que determina el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I  num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 841 a 849, interpuesto por Guzmán Alba Huanca representado legalmente por Rosario Alba Huanca contra el Auto de Vista N° 198/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 791 a 795, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.