Auto Supremo AS/0669/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2021-RA

Fecha: 28-Jul-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  S A L A C I V I L



Auto Supremo: 669/2021-RA

Fecha: 28 de julio de 2021

Expediente:SC-63-21-S.

Partes: Aquiles Antonio Justiniano Saldaña c/ Lau Ho Hung Hung y la Empresa Unipersonal Lau Ho Hung Hung.

Proceso: Repetición de pago más pago de daños y perjuicios.  

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 665 a 676 obrados interpuesto por la Empresa Unipersonal LAU HO HUNG HUNG  representada legalmente por Ángela Fan Ye y de fs. 696 a 709 vta., planteado por Lau Ho Hung Hung ambos contra el Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 647 a 650 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de repetición de pago más pago de daños y perjuicios seguido por Aquiles Antonio Justiniano Saldaña contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 713 a 719; el Auto de concesión de 12 de julio de 2021 a fs. 720; lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 339 a 340 subsanada de fs. 378 a 381 Aquiles Antonio Justiniano Saldaña inició proceso ordinario de repetición de pago más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Lau Ho Hung Hung y la Empresa Unipersonal Lau Ho Hung Hung, quienes una vez citadas, por escritos cursantes de fs. 397 a 399 vta., y de fs. 405 a 408 vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 13/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 579 a 581, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 2° de Santa Cruz de la Sierra, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las demandas reconvencionales.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lau Ho Hung Hung mediante memorial cursante de fs. 611 a 618 vta. de obrados y  por la Empresa Unipersonal LAU HO HUNG HUNG  representada legalmente por Ángela Fan Ye según escrito de fs. 620 a 626 vta.; la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 647 a 650 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Unipersonal LAU HO HUNG HUNG representada legalmente por Ángela Fan Ye y por Lau Ho Hung Hung, según memoriales cursantes de fs. 665 a 676 y de fs. 696 a 709 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 647 a 650 vta., se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre repetición de pago más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 657, se observa que las recurrentes fueron notificadas el 04 de junio de 2021 y como los recursos de casación fueron presentados el 18 de junio del mismo año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursantes a fs. 665 y 696; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3.De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 647 a 650 vta., estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 665 a 676, se observa que la Empresa Unipersonal LAU HO HUNG HUNG representada legalmente por Ángela Fan Ye en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresa:

a)Que de la lectura del Auto de Vista se evidencia una confusión por parte del Tribunal Ad quem respecto a la identificación de los sujetos procesales, pues no se pronunció sobre los fundamentos del recurso de apelación presentado por la empresa recurrente, ya que si bien hay similitud entre los fundamentos de agravios en ambos recursos, correspondía se dé respuesta a ambos recursos presentados, sin embargo, el Tribunal omitió mencionar el recurso de apelación de la empresa recurrente, atentando contra su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

b)Que el Tribunal Ad quem citó en su parte considerativa un fragmento de la declaración voluntaria notarial realizada por Lau Ho Hung Hung para establecer su legitimación en el proceso, pero no tomó en cuenta que esa declaración solo hace referencia a dos certificados forestales de origen CFOs -SIV-A1313734 y SIV-A1313736, sin embargo, de la intervención realizada por la ABT se tiene que son tres certificados forestales, por lo que se evidencia que deberían haber sido parte del proceso los coprocesados Willy Becerra Pereyra, Aquiles Antonio Justiniano Saldaña, Rene Añez Hurtado y también la empresa recurrente, pues la declaración jurada tomada en cuenta por el Tribunal de alzada no hizo referencia a todo el producto forestal intervenido.

De esta manera solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la demanda.

4.2. De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 696 a 709 vta., se observa que Lau Ho Hung Hung entre otros agravios, señaló los siguientes:

a.Acusó que de la revisión del Auto de Vista, este solo da respuesta a cuatro agravios planteados en el recurso de apelación, omitiendo pronunciarse sobre el agravio que corresponde a la falta de fundamentación de los hechos probados, por lo que violentó el principio de congruencia y su obligación de pronunciarse sobre los agravios mencionados en el recurso de apelación conforme prevé el art. 265 del Código Procesal Civil.

b.Manifestó que le Tribunal de alzada no observó que la Sentencia adolece de falta de valoración de las pruebas, pues no las menciona ni las contrasta con los actuados realizados dentro el proceso como ser la contestación, audiencia preliminar y audiencia complementaria, lo que conlleva a la vulneración de los arts. 145 y 213 num. 3) del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la interposición de la demanda.

En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 665 a 676 y de fs. 696 a 709 vta., interpuestos por la Empresa Unipersonal LAU HO HUNG HUNG  representada legalmente por Ángela Fan Ye y por Lau Ho Hung Hung, respectivamente, ambos contra Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 647 a 650 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.