Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 673/2021-RA
Fecha: 28 de julio de 2021
Expediente: LP-130-21-S
Partes: Remberto Vásquez Apaza c/ Gonzalo Vásquez Rodríguez, Aurora Rodríguez de Vásquez, Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Walter, todos Carvajal Gómez.
Proceso: Declaratoria de simulación más división y partición de bien inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 689 a 692 vta., interpuesto por Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº S-180/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 672 a 679, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de declaratoria de simulación más división y partición de bien inmueble seguido por Remberto Vásquez Apaza contra Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Walter, todos Carvajal Gómez y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 697 a 699; el Auto de concesión de 25 de junio de 2021, cursante a fs. 703, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 18, subsanada a fs. 20 y vta. de obrados, Remberto Vásquez Apaza inició proceso ordinario de acción declarativa de simulación; acción que fue dirigida contra Gonzalo Vásquez Rodríguez, Aurora Rodríguez de Vásquez, Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Walter, todos Carvajal Gómez, quienes una vez citados Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 36 a 39 vta., opusieron excepciones previas, y según escrito de fs. 64 a 65 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 603/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 577 a 582 vta. pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 3° de la Ciudad de EL Alto, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Remberto Vásquez Apaza mediante memorial cursante de fs. 600 a 604 vta. de obrados; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-180/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 672 a 679, REVOCANDO totalmente la sentencia y en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la simulación e IMPROBADA respecto a la división y partición del bien poseído en lo pro indiviso.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez según memorial cursante de fs. 689 a 692 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-180/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 672 a 679, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre declaratoria de simulación más división y partición de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 680, se observa que los recurrentes fueron notificados el 11 de mayo de 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 25 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 689; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Nº S-180/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 672 a 679, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista recurrido en casación es revocatorio, afectando los intereses de los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresaron:
a)Que el Auto de Vista impugnado se explayó y abundó en referirse a la carencia de recursos económicos de Gonzalo Vásquez Rodríguez, que le impedían adquirir el inmueble de referencia, sin embargo, en la parte resolutiva no dispuso nada con respecto a la recurrente, vulnerando el art. 213 del Código Procesal Civil.
b)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista no hizo una valoración integral de la prueba de cargo y descargo producida en juicio para revocar la sentencia del Juez A quo, puesto que de la revisión de la sentencia se establece que la misma considera, consigna y hace la ponderación de cada prueba presentada, otorgándole a cada una el valor que le corresponde.
c)Que la sentencia cumple con lo establecido en el Código Procesal Civil, en cambio el Auto de Vista que anuló la sentencia no reúne los requisitos esenciales de formación de un fallo, con criterio sesgado y parcializado no consignó y menos hizo una valoración integral de la sentencia que sirva como fundamento para anular la sentencia.
Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 689 a 692 vta., interpuesto por Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº S-180/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 672 a 679, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
