SALA PLENA
Auto Supremo: Fecha: Expediente N°: Proceso:
90/2021.
Sucre, 17 de agosto de 2021.
488/2007.
Juicio de Responsabilidades.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de levantamiento y/o cancelación de gravamen interpuesto por Osvaldo Ramírez Guzmán en representación legal de Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de 21 de septiembre de 2020, se apersonó Osvaldo Ramírez Guzmán, en representación de Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia, acreditando legítimo derecho propietario sobre el inmueble y señalando grave error de concepción propietaria y consiguiente ilegal registro de gravamen, argumentando en síntesis lo siguiente:
Que, se pudo evidenciar la existencia del Testimonio N° 342/83 otorgado por el Notario de Fe Pública Augusto Rojas Guzmán, documento que indica la escritura de Anticipo de Legítima del lote de terreno “C”, con una superficie de 655.00 M2., ubicado en la calle 6 de la Zona de Obrajes Alto de la Ciudad de La Paz, anticipo de legítima que fue otorgado por los señores Hugo Velasco Medina y Rita López de Velasco en favor de su hija Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia, como también se encuentra el Folio Real N° 2.01.0.99.0061341, consignado con el nombre de Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia, en que se evidencia el registro de la Hipoteca Legal ordenado por la entonces Corte Suprema de Justicia.
En observancia al decreto de 1 de marzo de 2021 de fs. 19, la Fiscalía General a través de su representante responde el incidente expresando lo siguiente: “De la revisión de los documentos presentados por el incidentista, se corrobora que se tiene acreditado que el inmueble tiene como antecedente dominal, la adquisición por anticipo de legítima por la Sra. Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia, siendo que dicho inmueble ha sido gravado mediante hipoteca legal a disposición de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro del Juicio de Responsabilidades, mediante Auto Supremo de 23 de junio de 2005, disponiendo que se hipotequen legalmente los bienes pertenecientes al ciudadano Javier Torres-Goitia Caballero, toda vez que, el inmueble fue registrado a nombre de Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia el 27 de enero de 1984, en el que aquel entonces no era más que un lote de terreno de 655 M2., aproximadamente, y no como sale en los comprobantes de pagos de impuestos de bienes inmuebles, en otras palabras, existe una edificación construida ya en vigencia del matrimonio Torres-Goitia y Velasco, por lo que hace inviable el levantamiento de la hipoteca legal, incidentada ahora por la Sra. Marcel María del Carmen Velasco de Torres-Goitia”.
Por lo tanto, y de acuerdo al art. 169 del CPP., el incidentista no pudo cumplir de manera cierta los requisitos formales y necesarios para la presentación de su incidente, toda vez que, en ningún momento señaló qué derechos y garantías constitucionales fueron vulneradas, al omitir una debida fundamentación y motivación, de qué derechos se le estarían vulnerando a la Sra. Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se verificó que el Ministerio Público individualizó los bienes del declarado rebelde Torres-Goitia Caballero, entre ellos el inmueble ubicado en la Calle 6, con N° 713 de la Zona Rincón Alto Obrajes de la Ciudad de La Paz, el mismo que se dispuso su gravamen mediante providencia de 23 de junio de 2005, siendo que su registro a nombre de Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia fue el 27 de enero de 1984, en el que en la mencionada fecha no era más que un lote de terreno de 655 M2., aproximadamente, y no como se puede comprobar a lo que existe ahora en los documentos de propiedad del mismo, el cual ahora se pudo corroborar que es una vivienda unifamiliar construida en vigencia del matrimonio Torres-Goitia - Velasco, de lo que se puede afirmar que el mencionado inmueble es de propiedad del acusado rebelde Javier Torres-Goitia Caballero, por lo que no corresponde el levantamiento de la Hipoteca Legal solicitado por la Sra. Velasco de Torres-Goitia.
Por consiguiente, los argumentos expresados en el memorial, no tienen asidero legal, por lo que no corresponde el levantamiento de la Hipoteca Legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción al artículo 44 infine del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA el incidente de Levantamiento de Hipoteca Legal planteado por la Sra. María del Carmen Velasco de Torres-Goitia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.