CONSIDERANDO II
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se verificó que el Ministerio Público individualizó los bienes del declarado rebelde Torres-Goitia Caballero, entre ellos el inmueble ubicado en la Calle 6, con N° 713 de la Zona Rincón Alto Obrajes de la Ciudad de La Paz, el mismo que se dispuso su gravamen mediante providencia de 23 de junio de 2005, siendo que su registro a nombre de Marcela María del Carmen Velasco de Torres-Goitia fue el 27 de enero de 1984, en el que en la mencionada fecha no era más que un lote de terreno de 655 M2., aproximadamente, y no como se puede comprobar a lo que existe ahora en los documentos de propiedad del mismo, el cual ahora se pudo corroborar que es una vivienda unifamiliar construida en vigencia del matrimonio Torres-Goitia - Velasco, de lo que se puede afirmar que el mencionado inmueble es de propiedad del acusado rebelde Javier Torres-Goitia Caballero, por lo que no corresponde el levantamiento de la Hipoteca Legal solicitado por la Sra. Velasco de Torres-Goitia.
Por consiguiente, los argumentos expresados en el memorial, no tienen asidero legal, por lo que no corresponde el levantamiento de la Hipoteca Legal.
