AS/0615/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0615/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

 

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 05 de marzo del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 12 de marzo del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente señala que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal, realizó una fundamentación jurídica de la Sentencia de manera incongruente; toda vez que, el objeto del juicio versa sobre el delito de violación, y no de abuso deshonesto, en este sentido, se debió corregir este defecto en el auto de admisión de la acusación y no en la sentencia dictada, causando indefensión en el juicio; asimismo, denuncia la existencia de defectos de la sentencia en relación a los inc. 5) y 11) del CPP, al no existir fundamentación en la sentencia y ser esta insuficiente o contradictoria y porque la sentencia se basa en la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; en ésa línea, acusa la emisión de una sentencia ultra petita, por haber modificado el tipo penal, señalando que el Juez no puede conceder algo que no se pidió; hechos que a criterio del recurrente, lesionan el debido proceso, atentando contra la seguridad jurídica, legítima defensa en juicio, debido proceso, presunción de inocencia del acusado y derecho de petición, por lo que pide se resuelva el recurso declarando la absolución de su persona ante la defectuosa valoración de los medios probatorios.

En relación a este único motivo casacional, se advierte que el recurrente construye su recurso de casación en todo momento atacando lo que considera defectos de la sentencia y peor aun refiriéndose a lo largo del recurso a un error de tipificación en un delito de violación, hecho que resulta ajeno al caso materia de autos; por otra parte, menciona como precedentes contradictorios los A.S. 05 de 26 de enero de 2007; 73/3013 de 19 de marzo (se entiende que quiso decir 73/2013), A.S. 314 de 25 de agosto de 2006; pero de ninguna manera expresa en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios mencionados, sin especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida. De igual manera, resulta inviable la admisión del motivo vía flexibilización; toda vez que, si bien denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales, no expresa ni detalla con precisión la restricción o disminución de la seguridad jurídica, legítima defensa en juicio, debido proceso, presunción de inocencia y derecho de petición vagamente acusados y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, por lo que deviene en inadmisible.