ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por diligencia sentada a fs. 692, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de marzo de 2021, presentando memorial de casación el día 12 de igual mes y año, dentro de los plazos dispuestos por el art. 417 del CPP.
En lo demás el planteamiento de contradicción referido a un presunto acto omisivo por parte del Tribunal de apelación, en inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, con la doctrina legal de los AASS 090/2013 de 28 de marzo y 368/2012 de 5 de diciembre, cumple de manera suficiente la directriz del segundo párrafo del art. 417 y el tercer párrafo del art. 416 ambos del CPP, que exigen el señalamiento de contradicción en términos precisos, entendiendo que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
