AS/0623/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0623/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de marzo del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 26 de marzo del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que el recurrente señala que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no hubiese fundamentado por qué correspondería acoger los incidentes de nulidad y de exclusión probatoria planteados por el acusado pese a haber sido declarada en primera instancia su preclusión, hecho que a decir del recurrente, constituye un defecto absoluto por falta de fundamentación, vulnerando el art. 169 núm. 3 del CPP y afecta el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 466/2014 de 17 de septiembre, 093 de 24 de marzo de 2011, 49/2012 de 16 de marzo y 696/2015-RRC-L de 21 de septiembre.

En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en cuanto a los incidentes planteados por el acusado, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 466/2014 de 17 de septiembre, 093 de 24 de marzo de 2011, 49/2012 de 16 de marzo y 696/2015-RRC-L de 21 de septiembre; sobre los cuales logra expresar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente considerado contradictorio, manifestando que el Tribunal de Alzada debe considerar los principios de trascendencia, conservación y verdad material y tienen la obligación de fundamentar su resolución de manera detallada en cuanto a la consideración de defectos absolutos; asimismo, cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida, traducida en la explicación motivada del porqué de la nulidad de la Sentencia y cual la trascendencia de los incidentes planteados por el acusado ante el Tribunal de Sentencia en primera instancia; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible.