IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 15 de marzo de 2021, como se tiene en la diligencia sentada a fs. 1130, presentando su memorial del recurso el día 22 del mismo mes y año, tal cual se lee del timbre electrónico de fs. 1162, cumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
En consideración de la Sala, el recurso opuesto es abiertamente inadmisible no solo por el incumplimiento a las formas procesales exigidas por los arts. 416 y ss. del CPP, sino también porque su texto se trata de la suma de afirmaciones unilaterales sin argumentos fácticos o jurídicos que las respalden. Las aseveraciones formuladas por el recurrente, plasman apuntes de descontento con la decisión asumida en el Auto de Vista 87, empero sin desarrollar cual la discrepancia legal más allá claro, de del natural descontento; es así que, la suma de cuestiones reclamadas se tratan más de un supuesto no hacer o no haber tomado en cuenta una serie de cuestiones precedentes a su emisión, con especial énfasis a la forma en como se tramitó la solicitud de procedimiento abreviado; empero, y es algo también ampliamente perceptible, ninguna de las cuestiones supera la insinuación de ilegalidad, menos aún brinda criterios para poder entender que al menos en apariencia se presuma la comisión de un acto alejado de la norma, aspectos todos que, incumplen frontalmente con el señalamiento de la contradicción exigida por los arts. 416 y ss. de CPP, donde se pide al recurrente argumentar los puntos análogos entre el fallo recurrido y los precedentes contradictorios invocados, explicando la situación de hecho similar en laque sean divergentes el fallo que se impugna y el precedente que se invoca, ya sea por el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En ese entendido, correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio en consonancia con el marco procesal que rige la actividad recursiva, explicando la situación que considera le es gravosa y confrontándola con situaciones de hechos similares contenidas en otros Autos de Vista o Autos Supremos precisando la norma que se considere aplicada con sentido jurídico diverso, aspectos que al no estar presentes denotan el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo, si bien el memorial de casación cuestiona actividades procesales que a juicio del recurrente fueran anómalas, no detalla la restricción o disminución del derecho o garantía que el acto lesivo le haya provocado, como tampoco explicado el resultado dañoso emergente del supuesto defecto denunciado, omisiones que conllevan la inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión excepcional impidiendo el análisis de fondo, advirtiéndose en el recurso producto del presente análisis de admisibilidad.
En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y falta de presupuestos de flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible.
