III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 06 de mayo del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 11 de mayo del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación al único motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que el recurrente señala que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no hubiese considerado ni valorado los fundamentos de la apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 58/2020 sin la debida fundamentación, en consecuencia, se ratifica in extenso en los fundamentos esgrimidos en el recurso de apelación restringida; asimismo, cita como precedente contradictorio al Auto Supremo Nº 300/2020 de 20 de marzo, respecto al principio de logicidad, refiriendo que el Tribunal de apelación debe ejercer el control no solo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba; por otra parte, cita el Auto Supremo Nº 101/2020 de 29 de enero, referido a la motivación de toda resolución judicial; finalmente, el recurrente acusa la lesión a la presunción de inocencia y la vulneración de su derecho fundamental a la libertad, por lo que solicita que se anule la sentencia y se dicte una nueva sentencia absolutoria o en su defecto se ordene la nulidad del juicio y su reposición por otro tribunal.
En relación a este único motivo casacional, es posible advertir que el recurrente pese a denunciar la falta de pronunciamiento y fundamentación del Auto de Vista en relación a los agravios formulados en el recurso de apelación, construye su recurso de casación en todo momento atacando lo que considera defectos de la sentencia, realizando una transcripción del recurso de apelación restringida, señalando de manera expresa que se ratifica íntegramente en dicho memorial, pretendiendo que dichos argumentos sean resueltos en esta instancia casacional; por otra parte, menciona como precedentes contradictorios Auto Supremo Nº 300/2020 de 20 de marzo, respecto al principio de logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba y Auto Supremo Nº 101/2020 de 29 de enero, referido a la motivación de las resoluciones judiciales, sobre los cuales no logra expresar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios mencionados; en consecuencia, no cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida.
Ahora bien, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista, hecho que generaría incongruencia omisiva y la vulneración del derecho fundamental a la libertad; sin embargo si bien logra identificar de manera genérica los derechos vulnerados, no expresa ni detalla con precisión la restricción o disminución y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, resulta de igual manera inviable la admisión del presente motivo vía flexibilización; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta inadmisible.
