AS/0655/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0655/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

 

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 03 de mayo de 2021, interponiendo su recurso de casación el 10 de mayo del mismo año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al primer motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que la recurrente denuncia omisión de pronunciamiento y defectuoso control de la valoración probatoria; en ése sentido, acusa que el Tribunal de apelación, omitió realizar el debido control de legalidad respecto a la valoración probatoria, incurriendo en violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia, conforme disponen los arts. 178.I y 180.I de la CPE, como consecuencia de ello, se convalidó el defecto absoluto, sancionado por el art. 169 núm. 3) del CPP, por interpretación y aplicación indebida del art. 370 núm. 6) con relación a los arts. 124 y 173 del mismo ordenamiento legal, ello en relación a la valoración probatoria de la prueba documental MP.PD2, realizando una valoración arbitraria y contradictoria del derecho propietario y la anotación preventiva, por cuanto a criterio de la recurrente, el Tribunal de Apelación se habría limitado a transcribir la conclusión primera y cuarta de la Sentencia a efecto de suplir la debida fundamentación.

En relación a este motivo casacional, se advierte que la recurrente no cita precedentes contradictorios para realizar el contraste jurídico y poder establecer la existencia de contradicción frente al Auto de Vista impugnado; sin embargo, denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia, explicando en que consistente la restricción del derecho traducida en la valoración errónea de la prueba documental MP.PD2 y logra explicar el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible por flexibilización.

Como segundo motivo casacional, la recurrente acusa que el Auto de Vista, no respondió de manera fundamentada al segundo motivo del recurso de apelación restringida e incumplió su deber de verificar que el Tribunal inferior al pronunciar la Sentencia, haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que de constatar la insuficiente fundamentación, se hubiese comprobado el defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP por insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia respecto al ilícito previsto en el art. 337 del CP, con infracción del art. 124 del CPP, deviniendo en violación del debido proceso y seguridad jurídica, verdad material, previstos en los arts. 115.I, 178 y 180.I de la CPE. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 073/2013-RRC de 19 de marzo y Nº 319/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012.

Respecto a este segundo motivo casacional, es posible advertir que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los A.S. Nº 073/2013-RRC de 19 de marzo y Nº 319/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012, señalando de manera clara qué consiste la contradicción al establecer que el Tribunal de apelación no hubiese resuelto de manera fundamentada el segundo agravio del recurso de Apelación restringida y también establece con precisión la aplicación que se pretende por cuanto considera que correspondía que al constatar la insuficiente fundamentación de la Sentencia, debió disponer la reposición del juicio otro tribunal; motivo por el cual, el presente motivo resulta admisible.

Como tercer motivo casacional, la recurrente acusa que los miembros del Tribunal de Apelación al dictar el Auto de Vista recurrido, contradicen al principio de legalidad, porque a criterio de la recurrente, la ubican en una situación de incertidumbre, pues desconoce la razón por la cual, el accionar antijurídico de la acusada, no se enmarcaría en el tipo penal previsto en el art. 337 del CP, hecho que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la Ley, previsto en los arts. 115.I, 178.I de la CPE, por inobservancia de la Ley sustantiva, con infracción del art. 337 del CP.

Respecto a este motivo casacional, es posible advertir que la recurrente no cita precedentes contradictorios para realizar el contraste jurídico y poder establecer la existencia de contradicción frente al Auto de Vista impugnado; por otra parte, denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la Ley, explicando en que consistente la restricción del derecho, traducida en que el Auto de Vista impugnado convalidó la errónea aplicación del art. 337 del CP al omitir fundamentar debidamente la resolución del Motivo Tercero del recurso de apelación restringida y logra explicar el resultado dañoso emergente del defecto que consiste en el estado de incertidumbre en el que se encuentra, al desconocer la razón por la cual, el accionar antijurídico de la acusada, no se enmarcaría en el tipo penal de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible por flexibilización.