AS/0681/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0681/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que su recurso de casación se basa en un defecto absoluto en el que incurrió el Auto de Vista, al no aplicar la Ley más benigna en este caso la aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente, debido que al momento de la comisión del hecho el imputado tenía dieciséis años, incurriendo en consecuencia en el defecto de no aplicar los arts. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5 del CP, 85 del CPP, modificados por la Ley 548 que entraría en vigencia el 6 de agosto de 2014, que establecerían que los mayores de catorce y menores de dieciocho años están sujetos a la Ley 548, la cual en su art. 268 establecería la responsabilidad penal atenuada en las cuatro quintas partes del máximo de la pena que se encuentre entre quince a treinta años de privación de libertad.

Por lo referido, señala que se inobservó la garantía jurisdiccional de la aplicación retroactiva de la norma más favorable, al respecto invoca el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de marzo, y posterior a ello explica que el hecho data de 25 de marzo de 2011 y en ese momento tenía dieciséis años y diez meses aspectos que fueron de conocimiento del Tribunal de alzada; además, que en el momento de emitir el Auto de Vista la Ley 548 se encontraba en plena vigencia; por lo que, se debía aplicar lo previsto en el art. 268 de dicha norma; así como, la previsión contenida en el art. 123 del a CPE y al no haberlo hecho se incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc.3) del CPP, lo cual generaría la vulneración a su derecho a la libertad y al debido proceso en sus elementos, de principios de legalidad y favorabilidad.

También el recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre y señala que se cumplió con las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP, al ser el Auto de vista contradictorio con los precedentes invocados.