III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de mayo de 2021, interponiendo su recurso de casación el 18 de mayo del mismo año, a través del buzón judicial, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación al primer motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación, no resolvió uno de los puntos del recurso de apelación restringida, concretamente la impugnación de la Resolución 21/2018 de 9 de agosto de 2018 que resolvió un incidente de actividad procesal defectuosa; en consecuencia, desconoce si la misma fue o no confirmada en grado de apelación restringida, puesto que los vocales omiten emitir pronunciamiento al respecto, cita como precedentes contradictorios los A.S. 617 de 24 de noviembre de 2007 y 431 de 15 de octubre de 2005.
En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente cita como precedentes contradictorios A.S. 617 de 24 de noviembre de 2007 y 431 de 15 de octubre de 2005 y establece que la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado se encuentra referida a la incongruencia omisiva, al no absolver todos los agravios recurridos en apelación incidental; al respecto, cabe señalar que esta situación que resulta ser una cuestión incidental no puede ser sujeta a análisis de fondo a través del recurso de casación, ello conforme a los arts. 416 al 420 del CPP; así, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: “De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción”. Sin embargo, ante la denuncia de incongruencia omisiva es decir falta de pronunciamiento en relación al recurso de apelación incidental, es posible admitir el presente motivo a efecto únicamente de verificar la existencia o no de falta de pronunciamiento por parte del tribunal de Alzada; motivo por el cual, este motivo casacional resulta admisible.
Respecto al segundo motivo casacional identificado por este Tribunal, el recurrente denuncia falta de motivación con relación al primer punto de apelación restringida referido al agravio que acusa que la sentencia no tomó en cuenta elementos probatorios indebidamente excluidos, por lo que considera que se violentaron los incs. 5) y 6) del CPP, cita como precedentes contradictorios los A.S. 111 de 31 de enero de 2007 y 223 de 28 de marzo de 2007.
En relación a este motivo casacional, el recurrente se limita a mencionar los A.S. 111 de 31 de enero de 2007 y 223 de 28 de marzo de 2007; sin embargo, el recurrente no logra establecer en términos claros y precisos la contradicción existente entre los Autos Supremos invocados como contradictorios y el Auto de Vista impugnado; asimismo, no cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, el presente motivo resulta inadmisible.
Respecto al tercer motivo casacional identificado por este Tribunal, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada, omite pronunciarse respecto al agravio denunciado referente a la inexistencia de prueba pericial obtenida mediante requerimiento fiscal como se asevera en la sentencia, el cual corresponde al segundo agravio del recurso de apelación restringida.
En relación a este motivo casacional, el recurrente incumple la carga de invocar un precedente contradictorio a efecto de que este Tribunal pueda realizar el contraste jurídico y poder evidenciar o descartar contradicción; sin embargo, el recurrente acusa incongruencia omisiva ante la falta de motivación y fundamentación respecto al segundo agravio del recurso de apelación restringida señalando de esta manera los derechos y garantías vulnerados, manifestando que el resultado dañoso emergente del defecto, se traduce en la confirmación de una injusta condena ocasionando la vulneración directa a su derecho a la libertad; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, el presente motivo resulta admisible por flexibilización.
