AS/0687/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0687/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de abril de 2021, interponiendo su recurso de casación el 22 de abril de 2021; por lo que se encuentra dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente denuncia como primer motivo que el Tribunal de alzada no fundamento ni motivo coherentemente el agravio denunciado en el recurso de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba testifical de cargo y descargo. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 360/2012 de 28 de noviembre que versa sobre el deber de pronunciarse sobre todos los puntos apelados con la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista, y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Tribunal de alzada debía pronunciarse sobre todos los puntos de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo de manera fundamentada y motivada; en consecuencia, se advierte que el recurrente cumplió de manera escueta con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta admisible.

Como segundo motivo denuncia que el Auto de Vista con referencia al agravio denunciado en el recurso de apelación de la valoración defectuosa de la prueba documental de cargo MP1 al MP5 de la Sentencia, el Tribunal de alzada se limitó a indicar que no puede establecerse una valoración defectuosa de la prueba solo con una prueba aislada (contradicciones de la víctima), sin considerar que la misma debe ser valorada con relación a los medios de prueba. Invoca el Auto Supremo N° 193/2013 de 11 de julio referido al deber de motivación y fundamentación del Auto de Vista, estableciendo la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, deviene en admisible.

Como tercer motivo de casación alega que el Auto de Vista desecho la denuncia referida a la valoración defectuosa de la prueba por vulneración a las reglas de la sana crítica, pues no corrigió ni fundamento correctamente lo alegado en el recurso de apelación. Cita el Auto Supremo N° 135/2018-RRC de 15 de marzo, referido al deber del Tribunal de alzada de revisar el fallo para evidenciar si se ha realizado una correcta operación lógica en el análisis de cada uno de los elementos de la sana crítica; siendo que dicho precedente contendría la misma temática que fue incumplida por el tribunal de alzada, se advierte el cumplimiento del art. 417 del CPP; resultando en consecuencia, admisible este motivo.

Como cuarto motivo denuncia que el Auto de vista con referencia al agravio de la motivación arbitraria en función de la valoración probatoria de la Sentencia, el Tribunal de alzada desconoce las contradicciones de las declaraciones de la víctima y la madre. Cita el Auto Supremo N° 839/2016-RRC de 21 de octubre que versa sobre el deber de realizar un debido control sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba precisando la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, deviene en admisible el motivo denunciado para el análisis de fondo del precedenteneas arriba expuesto.

Cabe aclarar que en cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, la misma conforme lo estipulado por el art. 416 de la norma Adjetiva Penal, no tiene la calidad de precedente contradictorio.