AS/0699/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0699/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado el 4 de junio de 2021, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto del único motivo, en el que refiere el Auto de Vista recurrido incumple con lo previsto por el art. 58 del CPP, puesto que ratifica la Sentencia condenatoria de tres años la cual beneficiaría al condenado, para que con posterioridad pueda obtener su libertad, sin considerar las previsiones contenidas en el art. 15 de la CPE y que el hecho se adecuaría al art. 310 inc. k) del CP.

Con relación a la temática planteada, la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno por lo que no cumple con el presupuesto establecido en el art. 417 de CPP; no obstante lo mencionado, se advierte que la recurrente si bien identificó el hecho concreto que le causa agravio (el Auto de Vista incumplió lo previsto por el art. 58 del CPP) sin embargo de manera genérica establece tal situación sin establecer el fundamento en concreto de la resolución del Tribunal de alzada que generaría tal agravio; asimismo, no se precisa la vulneración de sus derechos constitucionales vinculada a aln resultado dañoso emergente del defecto siendo que de manera genérica se expresa que el Auto de Vista incumplió lo previsto en el art. 58 del CPP; por lo que, se debe tener en cuenta que, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de referir el incumplimiento de una norma, como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera se precisó cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.