AS/0702/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0702/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 06 de mayo del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 13 de mayo del presente año, a través del buzón judicial, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que el recurrente señala que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, aplica razonamientos alejados de la doctrina legal aplicable, al declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida, vulnerando de esta manera el derecho a la tutela judicial efectiva y una resolución fundamentada, consagrados en el art. 115. par. I y II de la Constitución Política del Estado; asimismo, acusa la omisión de pronunciamiento a los 6 agravios contenidos en el recurso de apelación restringida. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 325/2012-RRC de 12 de diciembre.

En relación a este único motivo casacional, se advierte que el recurrente denuncia incongruencia omisiva, debido a que a su criterio, el Tribunal de Alzada no hubiese resuelto los 6 agravios contenidos en su recurso de apelación restringida, menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 329 de 29 de agosto de 2006 y 325/2012-RRC de 12 de diciembre, siendo relevante únicamente el último Auto Supremo citado; toda vez que el primero (329/2006) se refiere a la correcta calificación del delito y a la tipicidad; en ese sentido, el recurrente logra expresar sobre los cuales logra expresar en términos claros y precisos la contradicción que considera existente entre el Auto de Vista impugnado y el A.S. 325/2012-RRC invocado como precedente contradictorio, señalando que el tribunal de Alzada se encuentra en la obligación de responder a todos y cada uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación restringida; asimismo, cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida, traducida en la petición de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido con la finalidad de que se otorgue respuesta fundamentada a los agravios contenidos en el recurso de apelación, sobre los cuales el recurrente denuncia incongruencia omisiva; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible.