IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD
En torno al plazo habilitante, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 10/2021, el 23 de junio de los corrientes, conforme da fe representación de fs. 185, presentando memorial de casación el día 28 de igual mes y año, tal cual se lee de formulario de fs. 204, con lo que el plazo dispuesto por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido, restando el análisis de los demás requisitos de admisión.
En casación el señor Fernández Ríos, en suma, propone una sola problemática disgregada en dos porciones; por un lado, aduce que el Tribunal de alzada actuó omisivamente al no absolver de manera íntegra y completa los argumentos que acompañaron su escrito de apelación restringida; asimismo, considera que esa propia instancia, en similares circunstancias no ‘identificó correctamente’ los agravios planteados en torno a los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, lo cual, a su juicio, no solo constituiría defecto de procedimiento y vicio de fundamentación, sino también inobserva las reglas de los arts. 124 y 398 del CPP, así como enfrenta los entendimientos contenidos en los AASS 319/2017-RRC de 3 de mayo, 342 de 28 de agosto de 2066, 479 de 8 de diciembre de 2005, 164/2012 de 4 de julio, 251/2012 de 12 de octubre, y 014/2013-RRC de 6 de febrero.
De tal cuenta habiéndose explicado la contradicción en términos precisos, las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, han sido cumplidas, restando a la Sala declarar la admisibilidad del recurso para su análisis de fondo.
