AS/0726/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0726/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. CONSIDERACIONES PREVIAS AL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

La amnistía, el indulto y la prescripción corresponden en términos amplios a tres de las formas de extinción de la responsabilidad penal.

Cuando existe un motivo jurídicamente reconocido que determina que habiendo nacido la responsabilidad penal ésta no llegue a concretarse, nos encontramos frente a una causa de extinción de la responsabilidad penal. Las causales de extinción de la responsabilidad penal no hacen más que evitar el castigo de un individuo que fue responsable penalmente, operando con posterioridad a la comisión del delito, a diferencia de las eximentes que hacen que la responsabilidad penal no llegue a generarse.

El prof. Carlos Rodríguez Mejía entiende como amnistía “toda medida jurídica que se toma por un Estado en el orden interno mediante la cual se quita carácter delictivo a unos hechos y, por lo tanto, sus autores y partícipes no pueden ser objeto de procedimientos ni sobre ellos recaer pena alguna; cuando hay procedimientos en curso éstos se terminan y, en el caso de penas ya establecidas o en fase de ejecución, éstas quedan sin efecto o dejan de aplicarse”.

En términos generales podemos señalar lo siguiente: 1. Si la amnistía es dictada con anterioridad al inicio del proceso, ésta impedirá intentar la acción penal. El juez deberá en tal caso negarse a dar tramitación a la causa debiendo con antelación pronunciarse sobre este aspecto; 2. Si la amnistía es dictada encontrándose un proceso en curso, deberá ponerse término a éste, extinguiendo la posibilidad de determinar la responsabilidad penal y 3. Dictada la amnistía habiéndose ya declarado la responsabilidad penal de un individuo ésta se verá extinta, impidiendo la ejecución de la pena.

El numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Asimismo, nuestra legislación procesal penal, contempla dentro del abanico de causales de Extinción de la Acción Penal del art. 27 del CPP, en el num. 2., que la acción penal, se extingue por Amnistía; en ése sentido, en el caso materia de autos, se advierte que a través del Auto de Vista 04/2021 de 23 de junio de 2021 que cursa de fs. 3555 a 3557 del expediente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Homologa la Resolución de Amnistía de 13 de mayo de 2021, que a su vez fue autorizada por la Directora Departamental del Servicio de Defensa Pública en favor de Antonio Jacobo Dajbura Sabag, por los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal; consecuentemente, la Acción Penal respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal respecto al imputado Antonio Jacobo Dajbura Sabag, a la fecha se encuentra extinguida; motivo por el cual, no corresponde tramitar el recurso de Casación interpuesto por Oscar Jimmy Triveño Ramírez fs. 3594 a 3602 vta.