Auto Supremo AS/0095/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2021

Fecha: 23-Ago-2021

VISTOS EN SALA PLENA:

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesto por Raúl López Torrico en representación de Florencio López Torrico contra Nemecia Barrientos Tapia, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: La inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la Ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los Jueces y Tribunales el concluir de alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

En ese entendido y de acuerdo al Informe Nº 32/2021–SCTRIA-SP-TSJ-IP emitido por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que en el caso concreto, se ofició a las autoridades del Reino de España a efecto de solicitar información sobre el cumplimiento de la citación a Nemecia Barrientos Tapia mediante el exhorto suplicatorio de 13 de noviembre de 2019, el cual fue entregado para su diligenciamiento al abog. Weimar Guzmán Mendoza, el 27 de agosto de 2020 (fs.67); empero, la parte solicitante no cumplió con la labor de coadyuvar con dicho diligenciamiento, para la consiguiente prosecución de la tramitación de la causa.

Por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, por más de seis meses, da lugar a la  EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD en aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, que textualmente señala: “…Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.”

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 -Código Procesal Civil- de 19 de noviembre de 2013, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio seguida a instancia de Raúl López Torrico en representación de Florencio López Torrico contra Nemecia Barrientos Tapia, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.