Auto Supremo AS/0435/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2021

Fecha: 16-Ago-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 435/2021

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente       : Cochabamba 45/2021

Parte Acusadora    : Ministerio Público y Paulina Condori Valdez

Parte Imputada     : Reynaldo Balderrama Castro y Sergio Alexander Chacón Luizaga y Rodrigo Díaz Acuña

Delito         : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de julio de 2021, Reynaldo Balderrama Castro, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Condori Valdez contra el recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el arts. 251 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE OPUESTO

El recurrente refiere que de acuerdo a los antecedentes el 27 de abril del 2010 la Fiscal de Materia Dra. Patricia Guevara Espada, formulo pliego acusatorio por el delito de Asesinato siendo que el hecho hubiera sido cometido el 19 de octubre de 2009; Asimismo refiere, que la sentencia fue leída el 29 de junio del 2010 condenándole a la pena privativa de libertad de 20 años por el delito de Homicidio.

Con relación a la prescripción invoca las SSCC 190/2007-R, 0023/2007-R, 600/2011-R, de igual forma respecto a la clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico menciona las SSCC 1190/2001-R de 12 de noviembre y 1709/2004-R de 22 de octubre.

Hace referencia a los arts. 308 inc. 4) del CPP relacionado con el 27 inc. 8) 29 y 30 del CPP así como el art. 251 deldigo Penal (CP), por la cual fuera condenado a la pena de 20 veinte años y posteriormente con el Recurso de Apelación, la pena se modificó a 16 dieciséis años y que para el lculo de la prescripción empezó a computar desde la media noche del 19 de octubre de 2009; siendo el tiempo previsto para que opere la prescripción, que en este caso es de ocho años; Alega que desde el 2009 a la fecha ya hubieran transcurrido más de doce años; Por lo que, en consecuencia se hubiera cumplido el tiempo para que pueda efectivizarse la extinción de la acción penal por prescripción.

El recurrente para sustentar su solicitud, presenta certificado REJAP, copia legalizada del cuaderno de control jurisdiccional del juzgado de instrucción penal No 3.