RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, Víctor Mamani Canqui y Faridy Cristal Ugarte Jiménez, interponen excepción de extinción de la acción penal por prescripción, invocando al efecto los arts. 308.4, en relación con los arts. 27.8 y 29.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Lucía Mamani Quispe contra los excepcionistas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves art. 171 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA.
Los excepcionistas, señalan que se encuentran procesados por el delito de Lesiones Graves, que dicho delito tenía a momento de la supuesta comisión del delito, prevista una pena privativa de libertad de 1 a 5 años, en esa consideración en el marco legal del art. 29.2 CPP corresponde la extinción por prescripción en cinco años; teniéndose de los antecedentes de la causa que el hecho generador dataría del 2 de mayo de 2009, no existiendo causa alguna que determine la suspensión o interrupción del cómputo del plazo de la prescripción.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 436/2021
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- RESULTANDO
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN PLANTEADA.
- Artículo 314. (TRÁMITES).
- Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con la siguiente redacción:
- POR TANTO
- Regístrese y hágase saber.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
