IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el caso de autos, se establece que el 28 de enero de 2021, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 4 de febrero de 2021; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el Art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Del análisis realizado a los argumentos del recurrente, se tiene como motivo casacional la denuncia que realiza a través del desarrollo de argumentos vertidos en su recurso de apelación restringida en el que alega que el Tribunal de Sentencia realizó una indebida fundamentación, motivación y concreción del tipo penal sobre los agravios reclamados, que incumplieron lo establecido en el Art. 115 del CPE y Arts. 124 y 370.1 y 6 del CPP, al existir una defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo que resultarían contradictorias entre si y la prueba testifical de descargo presentada en juicio; aspecto que no fue considerado por el Tribunal ad quem al momento de emitir el Auto de Vista, careciendo su decisión de una debida fundamentación y motivación como elementos de la garantía del debido proceso.
El recurrente señala como precedentes contradictorios a los siguientes Autos Supremos: Nº 566/2004 de 1 de octubre, Nº 63/2012 de 8 de mayo, Nº 383/2012 de 30 de octubre, Nº 418/2006 de 10 de octubre, Nº 037/2013 de 14 de febrero, Nº 335/2011 de 10 de junio y Nº 342/2006 de 28 de agosto.
Del análisis de admisibilidad, corresponde precisar que esta Sala Penal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados precedentemente por el Tribunal de Sentencia.
Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, del motivo deducido se advierte la inobservancia de los requisitos formales exigidos para su interposición. Es decir, efectuar la descripción de los agravios de manera clara y precisa, explicándolos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en precedentes invocados como contradictorios, y no limitarse a exponer, a una revalorización de prueba, su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de Alzada respecto a los defectos de Sentencia acusados. Se evidencia qué, con relación a los Autos Supremos Nº 566/2004 de 1 de octubre, Nº 63/2012 de 8 de mayo, Nº 383/2012 de 30 de octubre, Nº 418/2006 de 10 de octubre, Nº 037/2013 de 14 de febrero, Nº 335/2011 de 10 de junio y Nº 342/2006 de 28 de agosto, sin precisar la contradicción existente con la Resolución impugnada; sin que se especifique en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, sin que se señalen las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, y tampoco se observa señalamiento de cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 461/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Chuquisaca 10/2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Gregoria Espinoza Arancibia
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- inadmisibilidad
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
